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Elecciones

Veda electoral: qué se puede hacer y qué está prohibido

. | 12/05/2023
El articulo 71 del Código Electoral establece las actividades permitidas y las que no.

Este domingo, San Juan acude a las urnas para elegir intendentes, diputados y concejales. En este contexto, el artículo 71 del Código Electoral expresa las prohibiciones que hay con respecto a la veda electoral.

El cortista Daniel Olivares Yapur, miembro del Tribunal Electoral, explicó en Demasiada Información (@demasiadainfosj) que las actividades que estás permitidas y ejemplificó que las reuniones privadas están permitidas mientras que los espectáculos públicos con taquilla no. Además, los restaurantes y bares podrán expender bebidas alcohólicas hasta el sábado a las 23, de igual manera rige para los kioscos y almacenes.

También dijo que no habrá eventos deportivos, cines ni teatros.

Según el artículo 71 del Código Electoral,  queda prohibido:

  • Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) -De las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
  • Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral
  • Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias

VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

La venta de bebidas alcohólicas en comercios se suspenderá 12 horas antes del acto eleccionario, es decir a partir de las 20 horas del sábado (pero en San Juan establecieron que fuera hasta las 23). En tanto la actividad nocturna en bares y restaurantes estará restringida desde la 23 del sábado.

Qué pasa si no cumplo con la veda

  • En tanto, aquellas personas que no cumplan con la veda podrán ser denunciadas y sancionadas en la Justicia, si se comprueba la violación efectiva del Código Electoral, que establece que «se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas».
  •  Esa norma reprime a su vez, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al «empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto» de prohibición por la autoridad electoral.
  •  Ahora bien, la pena prevista para quien «con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo» es de 2 meses a 2 años de cárcel. Además, quien «utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio» se lo castigará con hasta 3 años.

 

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